Herramienta de sistematización de limitaciones y excepciones al derecho de autor en MERCOSUR

El Núcleo de Recursos Educativos Abiertos y Accesibles del Espacio Interdisciplinario y la Cátedra UNESCO en Educación a Distancia (UnB/Brasil) como parte de la Iniciativa Educación Abierta, ponen a su disposición una herramienta que permitirá consultar de forma ágil cuáles son las excepciones al derechos de autor en diferentes países de LATAM (inicialmente disponible para países del MERCOSUR). 

Entendemos que, dada la complejidad del tema y la necesidad de contar con información sistematizada, esta herramienta será de gran utilidad para organizaciones educativas y culturales (bibliotecas, archivos, museos), así como emprendedores, investigadores y periodistas, entre otros actores.

Las tablas son el resultado del proyecto “Acceso al conocimiento y a la cultura en el MERCOSUR» del Núcleo REAA y forman  parte de la Tesis de la Maestría en Relaciones Internacionales de la abogada y Mag. Patricia Díaz Charquero (miembro del Núcleo REAA). 

¿Qué contiene esta herramienta?

La herramienta detecta la ausencia/presencia de excepciones y limitaciones en las leyes de derechos de autor. En esta primera versión, se presentan los resultados para 4 países del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) en 3 idiomas (español, portugués e inglés).

Para facilitar la búsqueda y comprensión se clasifican estas excepciones de acuerdo al principal propósito que cumplen en relación a la salvaguarda del interés general. Estos propósitos son:

  • PROPÓSITO I: Contribuir a la crítica, al discurso público y la libertad de expresión
  • PROPÓSITO II: Promover la educación y la investigación, así como la preservación y el acceso al patrimonio cultural
  • PROPÓSITO III: Garantizar el acceso a poblaciones desatendidas.
  • PROPÓSITO IV: Salvaguardar los usos incidentales, privados o sociales de las obras.
  • PROPÓSITO V: Garantizar el buen desempeño de la administración pública
  • PROPÓSITO VI: Permitir el aprovechamiento de los beneficios de las nuevas tecnologías y los usos aún no previstos

Las tablas no pretenden agotar la clasificación de flexibilidades posibles o existentes, sino que se centran en el concepto de “mínimo esperable” de acuerdo a la situación o estado del arte de estas flexibilidades en el derecho comparado. A su vez contienen el hipervínculo a cada Ley Nacional y la referencia del artículo en el que se podrá leer el alcance exacto de cada excepción.

Hacia la construcción colaborativa del estado de situación de las flexibilidades al derecho de autor en LATAM

El Núcleo REAA y la Iniciativa Educación Abierta han traducido las tablas y las han publicado para cumplir con el objetivo de brindar datos actuales acerca de los derechos de autor y excepciones en países de la América Latina acordados en la Carta de Recomendaciones y Plan de Acción de Brasilia (resultante de la Reunión para la promoción de los Recursos Educativos Abiertos en MERCOSUR y LATAM del año 2018). 

De esta forma, esta herramienta se encuentra disponible con una licencia libre (CC BySA) tanto para ser objeto de consulta pero también para su edición, actualización y ampliación colaborativa. En caso de que tenga informaciones o análisis de otros países de América Latina, queda abierta la posibilidad de solicitar el permiso de edición y agregar los datos.

Algunas conclusiones preliminares relacionadas con las flexibilidades al derecho de autor en el MERCOSUR

Mediante el análisis específico de las excepciones vigentes en las legislaciones de los cuatro países del MERCOSUR y de su posterior comparación funcional a través de las categorías de usos más frecuentemente exceptuados en el derecho comparado hemos llegado a las siguientes conclusiones preliminares:

Dando una mirada genérica al estado de situación de los seis propósitos que justifican la existencia de excepciones podemos deducir fácilmente que en la normativa vigente de los países del MERCOSUR no existe un balance adecuado entre la protección de los intereses de los titulares de derechos de autor y el interés público, siendo necesaria una revisión íntegra del sistema de excepciones y limitaciones en los cuatro países.

Del análisis de la normativa específica vigente en cada país surge la constatación de casos de mala técnica legislativa, principalmente en las legislaciones de Argentina y Uruguay. En este sentido, se advierte que el panorama de inseguridad jurídica en todos los países es desalentador. En Uruguay y Argentina, las excepciones vigentes resultan sumamente confusas y su alcance no es claro, probablemente porque el cuerpo central de excepciones es anacrónico (data de los años 30) y la incorporación de sucesivas modificaciones no ha hecho más que oscurecer la norma.

La situación de desprotección de las instituciones educativas, las bibliotecas, los archivos y otras instituciones culturales es particularmente grave en todos los países del MERCOSUR. Es prioritaria la inclusión de excepciones cuyo propósito principal sea el promover los usos didácticos no lesivos, la educación y la investigación, así como la preservación y el acceso al patrimonio cultural (PROPÓSITO II).

A su vez, si bien todos los países del MERCOSUR han ratificado el Tratado de Marrakech solo Uruguay ha adaptado su legislación interna para cumplir con sus obligaciones. De esta forma Argentina, Brasil y Paraguay se encuentran en deuda con las personas con problemas de acceso al texto escrito debiendo instrumentar Marrakech para lograr un sistema efectivo de acceso e intercambio internacional de obras accesibles, siendo la reglamentación uruguaya un buen modelo a seguir (PROPÓSITO III).

También es prioritaria la inclusión de excepciones para los “usos no consuntivos”, los usos transformativos” [*] y los usos aún no previstos (PROPÓSITO VI). Una estrategia útil, utilizada en muchos países, es la creación de comisiones de seguimiento a nivel parlamentario con el objetivo de revisar de forma contínua el equilibro de intereses en el funcionamiento de las leyes de derechos de autor, y que consideren seriamente la posibilidad de incluir algún tipo de norma flexible o basada en principios (equivalente el fair use anglosajón) para generar un sistema sostenible a largo plazo, proporcionando suficientes incentivos para la innovación y el aprovechamiento de los avances tecnológicos.

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[*] Sobre usos no consuntivos y transformativos: Se trata de excepciones que abarcan los usos de obras de formas que no compiten con la explotación de la obras transformadas o que forman parte de algún proceso tecnológico no competitivo (como las actividades de minería de datos o la creación de memes).