Acompañando la resolución del Consejo Directivo Central (CDC) de la UDELAR (Res. 34 del 12 de abril de 2016) que decide apoyar la campaña de la FEUU por la aprobación Proyecto Ley que introduce Excepciones y Limitaciones a los derechos de autor, los docentes firmantes de esta carta expresamos la firme convicción de que el Proyecto Ley aprobado por la cámara de Senadores es necesario para armonización de la Ley de derechos de autor frente a las necesidades y prácticas de la era digital.
Como punto de partida, debemos comprender que la tecnología condiciona la forma en que educamos, la educación es, ella misma, una tecnología de organización social, tanto en lo que tiene que ver con los medios empleados para impartir la enseñanza, como con el material didáctico que la acompaña. La forma en que utilizamos las obras ha variado considerablemente con la evolución de las prácticas educativas mediadas por diferentes tecnologías. En la enseñanza presencial, las obras que se utilizan permanecen en el ámbito de la clase; si este uso no se encuentra amparado por alguna excepción a los derechos de autor, habría grandes posibilidades de que sean catalogados por un juez como de “usus inocui” (uso tolerado por considerarse intrascendente). Aunque esta situación cambia drásticamente en el entorno digital ya que existen grandes resistencias a calificar como “usus inocui” a la actividad de reproducción de archivos y puesta a disposición en línea, enmarcada en las prácticas educativas que realizan los docentes diariamente en los Entornos Virtuales de Aprendizaje. En consecuencia, las excepciones con fines didácticos necesitan ahora una mayor pormenorización que en el pasado (Xalabander, 2009).
Si bien el derecho a la educación es universal y reconocido a través del art. 72 de nuestra constitución, nuestra legislación no prevé mecanismos que operen de balance suficiente frente al efecto de los derechos de autor en el ejercicio efectivo del derecho a la educación. Este desbalance es mucho más grave si consideramos las prácticas educativas mediadas por formatos digitales y la enseñanza en línea. Como veremos, en Uruguay, las excepciones y limitaciones con fines didácticos se encuentran lejos de satisfacer las necesidades de la enseñanza en línea y de abarcar la utilización de obras como parte de las actividades educativas por Internet.
De acuerdo con nuestro actual marco legal los docentes y/o instituciones de enseñanza deberían solicitar permiso (por escrito) y pagar (si el autor así lo requiere) por el uso de cada imagen que colocan en sus presentaciones, por cada video incorporado en un material didáctico, por cada artículo que se publique en un Entorno Virtual de Aprendizaje o que se entregue a los estudiantes (aunque se encuentre disponible en la web). O sea, se somete al docente a la imposible tarea de ubicar a los creadores de todos los materiales que necesitará para diseñar su planificación y solicitar autorizaciones de uso, limitando el potencial de la web de compartir y reutilizar el material allí disponible. Por otra parte, los estudiantes enfrentan serias dificultades para acceder legalmente a los libros de estudio debido a su alto costo, desarrollando estrategias y diversos medios de acceso por fuera de la legalidad (como el fotocopiado o digitalización y publicación en bibliotecas digitales ocultas, entre otras).
El derecho de autor deben potenciar, y no frustrar las actividades de enseñanza y aprendizaje. En el Preámbulo del Tratado de Derechos de Autor de la OMPI de 1996 se reconoce: “la necesidad de mantener un equilibrio entre los derechos de los autores y los intereses del público en general, en particular en la educación, la investigación y el acceso a la información, como se refleja en el Convenio de Berna». En todos los Tratados Internacionales de Derechos de Autor se concede a los Estados parte la posibilidad de consagrar excepciones y limitaciones con fines educativos, Uruguay no ha aprovechado suficientemente estas flexibilidades ya que las excepciones y limitaciones con fines educativos son prácticamente inexistentes.
Las excepciones y limitaciones al derecho de autor para la educación deben apoyar necesariamente el acceso y la reutilización de todo tipo de contenido en los diferentes entornos de educación y a través de las fronteras. Los derechos de autor deben ser reconfigurados y adaptados a la educación moderna -que se extiende a lo largo de la vida de las personas, y se lleva a cabo en una variedad de contextos formales e informales, online y offline.
Raquel Xalabander (2009), en su informe presentado ante el Comité permanente de la OMPI expresa: “las instituciones de enseñanza en línea acaban teniendo que enfrentarse a la inseguridad que genera un sinfín de posibles legislaciones nacionales aplicables y a la “misión imposible” de tratar de conseguir licencias(o excepciones) mundiales para todos los materiales que emplean en la enseñanza. Resulta acertado prever que, a largo plazo, la educación en línea acabará operando al margen de la ley sobre derecho de autor: no sólo porque los usuarios desconocerán qué ley y qué licencias han de respetar, sino también porque los países y las SGC [Sociedades de Gestión Colectiva] serán incapaces de hacer cumplir sus leyes sobre derecho de autor.”
Teniendo en cuenta que la concesión de licencias nunca será una solución adecuada para proporcionar acceso a las obras con derechos de autor con fines educativos, consideramos que la mejor manera de lograr el equilibrio de intereses en juego es a través de la adopción de excepciones o limitaciones al derecho de autor que cumplan los siguientes requisitos:
- Las excepciones o limitaciones deben ser capaces de responder a las necesidades educativas locales y transfronterizas. El derecho de autor tiene que mirar más allá de las paredes del aula y la escuela. La educación se entiende hoy en día como un proceso que abarca tanto la enseñanza formal y no formal. La concepción de educación permanente para toda la vida trasciende fronteras y culturas y engloba diferentes mecanismos de enseñanza, estilos y contenidos. La educación en línea no se encuentra limitada por las fronteras nacionales. Si un estudiante uruguayo se inscribe en un curso online en España o Estados Unidos, y ese curso utiliza varios materiales bajo una excepción a los derechos de autor que no existe en Uruguay pero sí en el país donde se ofrece el curso, ¿el estudiante, la institución o el docente del curso estarían violando las leyes de Uruguay?, ¿la institución puede ser demandada por uso indebido de obras en Uruguay?. Son muchos los problemas e incertidumbres que surgen al concebir el asunto de las excepciones y limitaciones como un problema meramente local, por lo que deben negociarse e implementarse a través de instrumentos internacionales para ser realmente efectivas. Este aspecto debería priorizarse en la agenda regional y multilateral, y Uruguay debería comprometerse a impulsarlo.
- Las excepciones o limitaciones deben ser neutrales con respecto al tipo de medio, el formato y la tecnología. La existencia de una gran variedad de estilos de aprendizaje y de enseñanza, de mecanismos y materiales significa que es imposible declarar claramente que una pieza de contenido es «educativo», mientras que otra pieza de contenido no lo es. Por lo que las excepciones y limitaciones que se consagren en la ley no deberían discriminar las categorías de obras que pueden ser utilizados con fines educativos.
- Las excepciones o limitaciones deben ser claras y flexibles. Los beneficiarios potenciales no deberían estar obligados a desentrañar disposiciones legales complejas con el fin de averiguar si aplican o no al uso previsto. La solución óptima sería que todos los usos (incluyendo, sin limitación de reproducción, distribución y comunicación al público), se incluyan en una sola excepción o limitación clara y fácil de entender, esta excepción deberá ser abierta y flexible, permitiendo al derecho de autor adaptarse a los rápidos cambios tecnológicos, lo que naturalmente afecta la educación.
- Las excepciones o limitaciones deben cubrir todos los usos necesarios siempre que estén en conformidad con el principio de los “usos honrados”. O sea, cualquier uso que no dañe la normal explotación de la obra ni cause un perjuicio irrazonable a los intereses legítimos del autor.
Descarga el proyecto de ley (.pdf)
Apoyá la carta firmando aquí:
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Ya firmaron:
- Alicia Díaz (FIC – UEBCA)
- Regina Motz (Facultad de Ingeniería)
- Manuel Podetti (ProEVA – CSE)
- Virginia Rodés (ProEVA – CSE)
- Alén Pérez (Facultad de Ciencias Sociales)
- Alvaro Silva (Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación)
- Patricia Díaz (Facultad de Ingeniería)
- Gregory Randall (Facultad de Ingeniería)
- Martín Arregui (Facultad de Ingeniería)
- Juan Pablo González (Facultad de Ingeniería)
- Pablo Monzón (Facultd de Ingeniería)
- Natalia Correa (Facultad de Ciencias Económicas y de Administración)
- Gabriel Budiño (Facultad de Ciencias Económicas y de Administración)
- Mauricio González Nappa (Facultad de Ingeniería)
- Pablo Freire Muse (Facultad de Ingeniería)
- Michel Artenstein (Facultad de Ingeniería)
- Daniel Viñar Ulriksen (CSIC)
- Carina Custodio (ProEVA – CSE)
- Gustavo Buquet (Facultad de Ciencias Sociales)
- Cristiano Rodríguez Piemonte (Facultad de Psicología)
- Ada Czerwonogora (Facultad de Enfermería – CURE)
- Santiago Escuder (Facultad de Ciencias Sociales – DS – Educación Permanente)
- Débora Gribov (Programa APEX-Cerro)
- Claudina Rattaro (Facultad de Ingeniería)
- Julio C. Siciliano (Facultad de Medicina)
- Fernanda Skowronek Facultad de Medicina)
- Gonzalo Ferreira de Mattos (Facultad de Medicina)
- Guillermo Darío Silva Marins (Escuela de Nutrición)
- Pablo Martinis (Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación)
- Analía Correa Berrueta (Centro Universitario Regional del Este)
- Luciana Canuti (Facutad de Ingeniería)
- Ignacio Verrastro (ISEF)
- Carolina Rodríguez Enríquez (Facultad de Enfermería)
- Alicia Álvarez de León (Progresa-CSE)
- Carla Muñoz (Escuela Universitaria de Tecnología Médica, Facultad de Medicina)
- Cristina Friis de Kereki (Facultad de Veterinaria)
- Mirta Ascué (ISEF)
- Lorena Custodio (Facultad de Ciencias Sociales)
- Virginia Rojo (Facultad de Ciencias Sociales)
- Hugo Peluffo (Facultad de Medicina)
- Alejandro Gortázar (Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación)
- Gustavo Adolfo García Lutz (FHUCE, jubilado)
- Marián Doninalli (Facultad de Enfermería)
- Karina Rodriguez Fernandez (Facultad de Enfermeria)
- Mariana Porta (Oficinas Centrales)
- Camila Falkin (Facultad de Ciencias Sociales)
- Silvana Maubrigades (Facultad de Ciencias Sociales)
- Virginia Rossi (Facultad de Agronomía)
- Federico García (Facultad de Agronomía)
- Santiago Alzugaray (Unidad Académica-CSIC)
- Carmen Curbelo (FHUCE – CUT)
- Natalia Gras (Unidad Académica-CSIC)
- Lucía Simón (Unidad Académica – CSIC)
- José Fager (Facultad de Información y Comunicación)
- Mariela Bianco (Unidad Académica-CSIC / Facultad de Agronomía)
- Melissa Ardanche (Unidad Académica – CSIC)
- Marcelo Rossal (CEIL / Depto. de Antropología Social – FHCE)
- Ana Gómez
- Alejandro Gortázar (Instituto de Letras / Literatura uruguaya)
- Yerys Martinez (Facultad de Información y Comunicación)
- Maria Goñi (Oficinas Centrales)
- Nicolas Barboza
- Jorge Suarez
- Daniela Menoni Soca (Escuela de Cine del Uruguay)
- Guillermo Quinto Cabrera (Facultad de Ingeniería, UDELAR y ANEP)
- Elena Batovsky (Facultad de Derecho)
- Nicolás Chiarino (Facultad de Psicología)
- Ma. Victoria Perciante Ríos (Facultad de Ciencias Económicas y de Administración)
- Rosario Nogués (Escuela Universitaria de Música / Biblioteca)
- Lilian Davino (Consejo de Educación Secundaria)
- Cecilia Abalo (Escuela Universitaria de Tecnología Medica)
- Giselle Bugarin (Consejo de Educación Secundaria / Consejo de Formación en Educación)
- Maria del Carmen Cambon (Servicio de Atenciòn MIDES)
- Cecilia Acuña (Biblioteca de la Facultad de Ciencias Económicas y Administración)
- José Canabé (Facultad de Información y Comunicación)
- Elena Menchaca (Facultad de Ciencias Económicas y Administración)
- Rita Grisolia (Biblioteca de la Facultad de Ciencias Económicas y Administración)
- María Lujan Díaz (Facultad de Ciencias Económicas y Administración)
- Patricia Morador Moyano (Facultad de Ciencias Económicas y Administración)
- Angela Rinaldi (Facultad de Ciencias Económicas y Administración)
- Cinthia Alejandra Bica Basualdo (CeRP del Norte/Universidad de la Republica (CUR)
- Natalia Jawad (Consejo de Educación Secundaria)
- Cristina Contrera (Ministerio de Educación y Cultura)
- Lourdes Díaz (Ministerio de Educación y Cultura)
- Ana Cabrera (ANEP – Consejo de Formación en Educación)
- Lilián Navickis (Facultad de Ingeniería – UDELAR)